Perseguidos: el Tribunal de Responsabilidades Políticas contra 35 vecinos de Labastida

A medida que el golpe militar iba ganando terreno para su cruzada, instauraba en aquellos lugares un nuevo orden por medio del terror y la represión. Mediante la doctrina del shock, aprovechó desde el primer minuto de la sacudida, para iniciar un meticuloso proceso de persecución y exterminio del adversario. Un proceso largo, que se extendió mucho mas allá de una guerra que de por si, Franco alargó calculadamente para, en medio del caos del conflicto, silenciar y exterminar a cuantos más enemigos le fuera posible antes de que la contienda acabára oficialmente.

En Araba, esta maquinaria represiva, engrasada por los militares y con la colaboración activa del Requeté y la Falange, impuso un régimen de excepcionalidad y miedo que alcanzo a miles de personas. Depuraciónes en la administración, persecución política, prisión, destierro, sanciones económicas, ejecuciones, el empleo de la violencia «regulada» o incontrolada… Además de otras caras de la represión fascista de las que ya hemos hablado el mazo inquisidor de este nueva y oscura legalidad también tocó a muchas personas de Labastida que se vieron sometidas a diferentes procesos judiciales, de uno u otro grado y que les valieron por ejemplo, sanciones económicas, incautación de bienes o inhabilitaciónes para cargos de caracter político y administrativo. Estos procesos judicales fueron llevados a cabo por el  llamado Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, que operaba desde la gobernación de Burgos.

Expediente de responsabilidades políticas

Este tribunal tuvo su origen en la Ley de Responsabilidades Políticas que se abrobó el 9 de febrero de 1939, unas semanas antes de que se diera por acabada la guerra. Su función fue la de que los vencedores pudieran prolongar su venganza contra sus adversarios. El tribunal imponía tres tipos de castigos. El principal, fueron las penas de tipo económico: confiscación de bienes y pago de multas para condenar a la pobreza, a través del control económico, a los declarados enemigos de Franco. Otro, era limitando las actividades de las personas sancionadas (con la inhabilitación profesional o política), y el último, limitando el lugar de residencia (con destierros y confinamientos). La propia apertura de estas causas también constituían un castigo en sí mismo, ya que podía suponer que se intervinieran de manera cautelar durante años, las cuentas y bienes de las personas inculpadas.

El Tribunal de Responsabilidades Políticas abrió más de 1.100 expedientes en Araba, con 782 sanciones económicas. Todo un botín de guerra. En Labastida, el número de diligencias abiertas fueron del orden de 35, todas entre los años 1940 y 1942.

A través del meticuloso trabajo «Jurisdicción especial y represión franquista en Álava (1936-1942)» (Gobierno vasco, 2006) de Iñaki Gil Basterra y de algunos otros datos, recogemos aquí el listado de aquellas personas que fueron señaladas y perseguidas por este tribunal de excepción en Labastida.

Sumergiendonos en estos expedientes, llama la atención como el tribunal no duda en sancionar en algunos casos, con cantidades desmedidas, a algunas personas que apenas carecían de bienes, o exigiéndoles la totalidad de sus ganancias a otras. También como, se atribuian delitos a personas que el propio regimen habia asesinado años antes de abrir los procedimientos y ahora, de manera retroactiva, hacia asumir las sanciones a sus mujeres y familias. Los delitos declarados de esta nueva legalidad impuesta son variados: escribir una carta lamentandose por el curso de la guerra, haber participado como interventor en una convocatoria electoral o pertenecer a algún partido o sindicato de izquierda, con mayor o menor grado de implicación.

Nemesio Algovía Ruiz
A este vecino de Labastida se le instruyo un expediente de responsabilidad política el 16 de enero de 1941 y finalizó el 13 de marzo del mismo año. Se ignora en su caso el resultado, ya que su expediente no ha sido encontrado.

Víctor Arteaga Ubera
Se le instruye un expediente de responsabilidad política el 18 de junio de 1941 que termina el 1 de agosto de 1941, quedando absuelto.

Felipe Barrio Maurín
El 9 de Marzo de 1940 el tribunal de Burgos falla: «Que de las pruebas, informes y antecedentes aportados a las diligencias, aparece justificado que Felipe Barrio Maurín estuvo afiliado al Partido del Frente Popular C.N.T. hasta el 18 de julio de 1936.»

«Al estallar el Movimiento Nacional se ocultó en su casa por temor a ser perseguido, permaneciendo en dicha situación hasta el 15 de julio de 1938 siendo detenido por la Guardia Civil en Miranda de Ebro».

Por lo que condena a Felipe tras dar cuenta de sus ganancias, deudas y «cargas familiares» a una inhabilitación especial por tres años para desempeñar cargos políticos o sindicales y a una multa de 100 pesetas.

Pedro Fernández García
En este caso el tribunal resuelve que no estaba probada la  filiación de este ganadero de 60 años, al Centro Republicano de Labastida, filial de Izquierda Republicana en la localidad, y por lo tanto lo absuelve el 8 de noviembre de 1941.

Agustín García Muga
La acusación contra este bastidarra de entonces 52 años y de profesión jornalero, era la de haber sido ser presidente y haber sido secretario del Sindicato Agrícola que se constituyo en Labastida y también de haber sido interventor de Izquierda Republicana en las últimas elecciones para Diputados a Cortes.  Por lo que se condenó a Agustín el 13 de septiembre de 1941, tras dar cuenta en el auto de sus ganancias, deudas y «cargas familiares», a una inhabilitación de 8 años para desempeñar cargos políticos o sindicales y a una multa de 500 pesetas.

José Gil Cámara
En abril de 1941, el auto judicial da por desaparecido de su domicilio a José Gil, al iniciarse el «Glorioso Movimiento Nacional» y lo situa en «zona roja», desde donde según los informes, había escrito a algunos parientes. El tribunal le condena, por su pertenencia a la CNT, a una inhabilitación por 15 años para ejercer cargos políticos, y tras atribuirle las autoridades locales, bienes por valor de 9.000 pesetas, el tribunal le condena a una sanción económica de 9.000 pesetas.

José Gil efectivamente ya no se encontraba en Labastida en 1941.  En los primeros días del golpe se ocultó en Vitoria en casa de unos familiares y después pasó a Bilbao. Más tarde, se trasladó a Cataluña para combatir. Tras la derrota, se exilió a Francia en febrero de 1939.

Gregorio González Quintana
El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas examinó también a Gregorio González. Tras no haberle encontrado ninguna afiliación política, el expediente advierte que este jornalero de 42 años habia votado a los nacionalistas en las últimas elecciones. Tras dar cuenta de sus bienes y sus «cargas familiares», como en todos los expedientes abiertos, decide absolverle con fecha de 26 de julio de 1941.

Laureano Hereña Aparicio
El delito de este bastidarra, que entonces vivía en Briones fue epistolar. El 22 de julio de 1936, escribió una carta a «un tal Matías García de Madrid» donde le había expresado su pesimismo por haber caído Logroño en manos de los golpistas y tener noticias iguales de Madrid, aunque en el momento que escribía esas líneas, recobraba un poco la esperanza al oír a través de Radio Madrid que no, que Madrid aun resistía y que la situación de Bilbao era buena.

Por esta carta, fue condenado por un Consejo de Guerra en Logroño a la pena de reclusión perpetua como autor de un delito de rebelión militar en 13 de mayo de 1937. Ahora, el tribunal en julio de 1941, tras dar cuenta que «El expedientado carece de bienes, teniendo como cargas familiares la esposa y dos hijos cuya edad no expresa, pero uno de los cuales está aún en filas y el otro perdió la vista y una mano en una operación de Guerra en el Ejercito Nacional»  le sanciona de nuevo por haber escrito la carta a pagar 300 pesetas.

Florencio Iñigo Salazar
En Mayo de 1941 es absuelto Florencio Iñigo porque, como relata el informe, este jornalero bastidarra de 33 años, y que en aquel tiempo residia en Luchana, fue afiliado de la UGT, por «razón de trabajo» y con anterioridad en 1934, fue vicepresidente de la sección de Oficios Varios, pero al alzarse los golpistas, este se afilió a Falange Española Tradicionalista y al ser movilizado, prestó «servicio de armas y en las industrias militares».

Ricardo Quintana García
De Ricardo Quintana los informes revelan que este labrador de 71 años estuvo afiliado hasta el 18 de julio de 1936, (la fecha del golpe en la que se dan por extintas todas las organizaciones políticas adversas a los golpistas) al Centro de Izquierda Republicana de Labastida, por lo tanto, le condena el 27 de septiembre de 1941, a una inhabilitación de tres años para cualquier cargo político y a una sanción de 125 pesetas.

Daniel Quintana García
El Tribunal da cuenta de que Daniel, labrador de 38 años, tiene «antecedentes de peligrosidad social por haber tomado parte en los sucesos revolucionarios del año 1933, por los que huyó a Francia hasta que se concedió la amnistía general, el 18 de julio de 1936 permanecía afiliado a la CNT, habiendo hecho cuanta propaganda pudo en favor del Frente Popular, habiéndose ocultado al estallar el Movimiento Nacional hasta que por el fallecimiento de un hermano político con el que estaba oculto, fue descubierto y detenido al intentar pasar de nuevo a Francia»

Por lo tanto, se le condena con fecha de 7 de junio de 1941 a una inhabilitación «especial» por ocho años para todo cargo político o sindical y a una sanción de 500 pesetas.

Isidro Quintana Martínez
El Tribunal dice desconocer, en enero de 1942, el paradero y las circunstancias del vecino de Labastida Isidro Quintana, pero da por probada su militancia Izquierda Republicana, «significándose públicamente por su actuación en favor del Frente Popular». Se le condena entonces a una inhabilitación «absoluta» de 15 años y una sanción de 900 pesetas.

Isidro, en realidad militante de la CNT, habia conseguido pasar a la zona controlada por el Frente Popular durante la guerra y consta que estuvo en Cataluña combatiendo. Al finalizar la contienda se refugió en Francia.

Ponciano Quintana Martínez
El tribunal de Burgos da por probado que Ponciano, labrador de 64 años, a pesar de no conocerle el informe ninguna afiliación política, es de «ideología izquierdista» y «se significó públicamente por su actuación en favor del Frente Popular» por lo que le condena a una sanción de 500 pesetas.

En esta sentencia de octubre de 1941 el Tribunal dice que a Ponciano se le da por «desaparecido desde los primeros días del Glorioso Movimiento Nacional». Parece desconocer que Ponciano había sido encarcelado en Haro con la llegada del golpe y dos días después habia sido fusilado por el fascismo.

Paulino Quintana Pérez
De este vecino de Labastida de 39 años y de oficio labrador el Tribunal expone, en junio de 1940, que este «peligroso social, que en 1933 tomó parte en el asalto al cuartel de la Guardia Civil de Labastida en los sucesos revolucionarios» estaba afiliado a la CNT, y había sido detenido en 1938 cuando tras ocultarse con la llegada del golpe, intentaba pasar a Francia junto a Daniel Quintana.

Aunque le informe detalla que el acusado carece de bienes, es sancionado a pagar 5.000 pesetas y se le impone una inhabilitación por quince años para todo tipo de cargo político o sindical.

Eloy Lanzos García
En novimbre de 1940 el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas acusa a Eloy Lanzos de haber sido concejal del Partido Republicano Radical Socialista. Aunque le da por desaparecido durante los primeros días del golpe, le condena a pagar 500 pesetas.

Eloy había sido asesinado el 29 de octubre de 1936 en la carretera a la altura de Pancorbo, después de sacarle de la prisión de Gasteiz, donde consta su salida para «una diligencia».

Miguel Lanzos García
El delito de Miguel fue, según la llamada Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Álava la de pertenecer, hasta el día del golpe, al Circulo Republicano de Labastida, filial de Izquierda Republicana según consta en su expediente. Miguel había sido juzgado y absuelto en diciembre de 1933 en el juicio por la revuelta anarquista, ahora este jornalero bastidarra, de entonces 44 años y vecino de Haro, es condenado en noviembre de 1941 a una multa de 150 pesetas y una inhabilitación de tres años para ejercer cargos políticos «y de confianza o mando».

Lorenzo Lanzos Landa
En octubre de 1941 el tribunal dictamina que ve justificado que este jornalero, de entonces 76 años de Labastida, estuvo afiliado al Circulo de Izquierda Republicana del pueblo. Así, examinando sus bienes y su situación económica le sanciona a una multa de 125 pesetas.

Laurentino López López
A este labrador de entonces 52 años, el tribunal le recrimina que fuera socio del Circulo Republicano de Labastida, «en el que desempeño algunos cargos directivos, pero se dio de baja el mismo 1 de mayo de 1933 sin que conste que con posterioridad perteneciese a ningún partido político». Aun así, en esta ocasión, el tribunal le absuelve con fecha de octubre de 1941, «devolviéndole la libre disposición de sus bienes».

Ángel Manzanos García
El Tribunal de Burgos recuerda como Angel tomo parte en los sucesos revolucionarios de 1933 en Labastida. Ahora en abril de 1941, al militante anarquista de 31 años le reprocha que «al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional y para no prestar su cooperación se escondió, no presentándose hasta 1939». Así le castiga con una sanción de 500 pesetas.

En febrero de 1940 había salido de prisión tras encontrarle, junto a su hermano Esteban, en julio de 1939 escondidos. Los dos hermanos habían estado ocultos dos años, desde el golpe militar, en varias casas del pueblo.

Esteban Manzanos García
De la misma manera, pero en octubre de 1941, tras observar los mismos cargos que los de su hermanos Ángel: participar en la revuelta anarquista de 1933 y permanecer oculto con la llegada del «alzamiento», el tribunal burgalés absuelve aleatoriamente al labrador anarquista de entonces 35 años.

Félix Manzanos García
No así a Félix, hermano de Esteban y Ángel, al que el tribunal observa que ya fue «condenado por auxilio a la rebelión con motivo de los sucesos revolucionarios de 1933 a la pena de 30 años de reclusión mayor de la que fue indultado por el Frente Popular». Ahora el tribunal recrimina a Félix, jornalero de 34 años, que «mantuvo su ideología siendo afiliado a la CNT al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional».

Examinado así su expediente, el tribunal falla en condenar a Félix Manzanos,  en septiembre de 1941, a una inhabilitación por 8 años de cualquier cargo político y una sanción de 500 pesetas.

Ignacio Martínez Amurrio
En septiembre de 1941 pasa por el Tribunal de Responsabilidades políticas el expediente de Ignacio Martínez Amurrio, del que se recuerda que «fue condenado a la pena de treinta años de reclusión mayor, con sus accesorias como delito de adhesión a la rebelión por sentencia del 5 de septiembre de 1938». Ignacio estuvo preso en el conocido Fuerte de San Cristóbal, fortaleza militar situada en el monte Ezkaba, en Nafarroa.  El tribunal se explaya en detalles con el republicano de entonces de 37 años, del que dice que «era un dirigente y cabecilla de extrema izquierda del pueblo de Labastida, afiliado al Partido Republicano Radical Socialista y destacado propagandista del Frente Popular; fue presidente de la Gestora Popular y delegado de Orden Público del Gobernador Civil en los mese anteriores al Movimiento Nacional, siendo causante de todos los atropellos cometidos durante el dominio del Frente Popular en el pueblo de su vecindad, ejerciendo coacciones, insultos, amenazas y vejaciones de toda índole a las personas de orden, a la par que manifestaba su odio constantemente, ordeno en repetidas ocasiones a la Guardia Civil que cachease a los vecinos de derechas haciendo la vida imposible a las personas de esta tendencia, metiendo en la cárcel a cuatro tradicionalistas habiendo por el menor motivo, diciendo que matar uno de estos era como matar un perro; dirigió los actos en la manifestación marxista del primero de Mayo de 1936 en la que se dieron gritos de ¡Viva Rusia! y se tocó la internacional. Asimismo que al iniciarse el Movimiento Nacional fue el procesado a la Central Telefónica pidiendo una conferencia con el entonces Gobernador Civil de al servicio del Frente Popular con el que habló; posteriormente fue al Cuartel de la Guardia Civil y dijo al comandante del puesto que el era la única legitima y que la Guardia Civil tenia la obligación de hacer fracasar el Movimiento estando dispuestos a tal fin los afiliados a los partidos revolucionarios, asumiendo en todo ello la dirección el procesado.

Al día siguiente se presentó en la casa del pueblo acompañado de numerosos extremistas con actitud amenazadora, pero al publicarse inmediatamente el Bando declaratorio de Estado de Guerra huyó a Haro y de ahí a Albaina, donde fue capturado.»

La Comisión Provincial de Incautación de  Bienes constata que tiene esposa y cinco hijos menores de edad y le calcula unos bienes del orden de tres mil o cuatro mil pesetas en fincas y  cuatro mil doscientas pesetas en deudas. El tribunal condena a Martínez Amurrio a una sanción económica de 3.000 pesetas.

Abraham Martínez Cárcamo
El 6 de septiembre de 1941 pasa por el tribunal la causa abierta contra el vecino bastidarra Abraham Martínez, de 70 años, casado y labrador retirado.

Tras no observar prueba alguna de su participación en ningún partido ni movimiento político proscrito, queda absuelto, devolviéndole el tribunal «la libre disposición de sus bienes». .

Pablo Martínez Lanzos
La Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Álava apunta a que Pablo, labrador de 66 años, natural de Haro y vecino de Labastida, había pertenecido hasta el golpe de estado al Circulo Republicano, del que dice es filial de Izquierda Republicana, siendo un elemento destacado. Pero la Comisión advierte que en la actualidad, noviembre de 1941, esta persona esta adherida a la Falange Española Tradicionalista y de la JONS.

Aun así, el tribunal falla contra el, condenándole a una inhabilitación especial de 8 años para cargos políticos y una sanción económica de 500 pesetas.

José Martínez López
A este vecino de Labastida se le instruyo un expediente de responsabilidades políticas dando inicio el 16 de enero de 1941 y finalizado el 3 de marzo de 1941. No sabemos su resultado por que su expediente no se ha encontrado.

Si sabemos que cinco años antes, José fue sacado de la prisión provincial de Vitoria el 29 de octubre de 1936 para «unas diligencias». Allí se encontraba preso desde el 4 de Agosto. Nunca volvió. Se cree que fue asesinado en la carretera Irun-Madrid a la altura de Pancorbo.

Tomas Martínez Montejo
El 9 agosto de 1941 se resuelve un expediente a causa de una denuncia de las «autoridades locales» contra este labrador de entonces 41 años.  El tribunal no ve justificación en cambio en la acusación y no ve probada su pertenencia a ningún partido político y absuelve a este vecino.

Rafael Martínez Montoya
Por iniciativa de estas mismas autoridades se abren diligencias contra este bastidarra jornalero de profesión y de entonces 34 años. De el se resuelve, por las pruebas e informes entregados, que estuvo afiliado a la UGT sin pagar cuota y «solo para fines de trabajo» dándose al parecer de baja, antes del golpe de julio de 1936.

El tribunal falla absolverle el 16 de agosto de 1941.

Román Martínez Montoya
El tribunal ve probada la pertenencia a la CNT de este jornalero de entonces 38 años del que añade se ha significado «públicamente por la eficacia de su actuación en favor del Frente Popular».

El expediente añade que este vecino «carece de bienes teniendo como cargas familiares la esposa y varios hijos, cuyo número no ha especificado». El Tribunal termina por condenarle a una sanción económica de 500 pesetas y una inhabilitación de 8 años para cualquier cargo político o sindical.

Salustiano Moreno Vecino
A Salustiano los informes le acusan de pertenecer en 1936 al Centro Republicano Radical-Socialista de Labastida. El expediente dice que este vecino de entonces 59 años, fue durante algún tiempo también vocal de su junta directiva.

Repasados el estado de sus finanzas, el tribunal termina por condenar en noviembre de 1940, a este jornalero de profesión, a 8 años de inhabilitación para cargos políticos y una sanción de 500 pesetas.

Nicolás Ortego Blanco
A Nicolás le encontraron el 25 de julio de 1938. Este vecino, que estaba escondido en su casa por miedo a la represión fascista, fue descubierto por una vecina y al momento, la Guardia Civil y varios requetés se presentaron en su casa y lo asesinaron allí mismo.

Sin embargo, en noviembre de 1941, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas dice que Nicolás simplemente «falleció» y a pesar de esto, se le abren diligencias ya que «aparece justificado que Nicolás Ortego Blanco tuvo gran significación izquierdista sin que conste que estuviese afiliado a partido político alguno de los que constituyeron el Frente Popular, no obstante tomó parte en manifestaciones y demás actos marxistas siendo detenido por tales hechos el año 1933».

Sin el acusado presente, fue su esposa la que solicitó su absolución ante este tribunal expresando, según el expediente, que los bienes propiedad de su esposo tenían carácter de gananciales. Pero el régimen fascista condenó a Nicolás, tres años después de matarlo, a una sanción de 300 pesetas.

José Rodríguez García
No comparece ante el tribunal José, el 12 de abril de 1941. Parece que sus acusadores desconocen su paradero. Sin embargo, consta que el 8 de octubre de 1936 firma su salida de la prisión provincial de Gasteiz, el delegado de Orden Público del Gobierno Civil de Álava, Alfonso Sanz Gómez, para trasladarlo a Pamplona, donde nunca llegó.

Cinco años después el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas dice que esta probado que este jornalero vecino de Labastida es dirigente de la CNT y está afiliado al «Circulo de Izquierdas de Labastida» ya le condena una inhabilitación de 8 años para cargos políticos y a pagar una sanción de 500 pesetas.

José Rodríguez García habia sido asesinado el 29 de octubre de 1936, su cuerpo aún no ha aparecido.

Jerónimo Saiz Estella
Examinadas las pruebas, el tribunal resuelve el 16 de noviembre de 1940 que está probado que Jerónimo pertenecía al Circulo Republicano Radical-Socialista de Labastida, del que era su secretario.

Parece que el acusado, jornalero de 43 años, carece de bienes lo que no importa al tribunal, que le condena por su afiliación política a una sanción de 500 pesetas y una inhabilitación de 8 años de cualquier responsabilidad política.

Pedro Saiz Estella
La Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Álava también abrió diligencias contra este vecino, jornalero de profesión y de 37 años de edad.

Los informes le acusan de tener «ideología izquierdista» y parece que en las últimas elecciones participó como interventor en nombre del candidato del Frente Popular Ramón Viguri y Ruiz de Olano.

El tribunal le condena en octubre de 1941 a su sanción estándar para estos casos, 8 años de inhabilitación para cualquier cargo político y una sanción de 500 pesetas.

Félix San Germán Ruiz
La Comisión Provincial de Incautación dice en enero de 1942 que Félix está en «ignorado paradero». Es verdad, el 22 de noviembre de 1936 Félix fue «paseado» y su cuerpo no ha aparecido, aunque el lugar del asesinato puede ser en Briñas.

La comisión admite que sabe que fue detenido al poco tiempo de proclamarse el golpe, pero dice no saber cual es su paradero. La comisión dice también que Félix era de izquierdas, estaba afiliado al Circulo adherido a Izquierda Republicana.

El expediente manifiesta que «los bienes que resultan de la propiedad del expedientado ascienden a trescientas ochenta pesetas como gananciales, teniendo como cargas familiares su esposa y una hija menor de edad. Tiene deudas no justificadas por valor de trescientas pesetas. Por la Comisión de Inacutaciones fue acordado el embargo de bienes del inculpado.»

El nuevo orden fascista falla así contra Félix, años después de asesinarle, a una inhabilitación «especial» para cargos políticos de cinco años y se ceba con una sanción económica de 750 pesetas.

Agapito Vadillo Porres
El tribunal da por desaparecido también a Agapito Vadillo. Pero el 27 de septiembre de 1941 le condena como responsable político a pagar 500 pesetas.

Su delito es su pertenecía a la CNT y que «tomó parte en manifestaciones izquierdistas y el movimiento revolucionario de 1933». El expediente da por hecho que este labrador bastidarra de 54 años fue detenido al iniciarse el «Glorioso Movimiento Nacional» pero no se sabe nada de el. También se puede leer «no expresando sus cargas familiares la esposa del desparecido».

Agapito, y su hijo Serapio, fueron obligados a hacer la recolección del cereal de los campos de los voluntarios requetés que se habían ido al frente y el 10  de agosto de 1936 por la noche fueron sacados de sus casa y subidos  a un camión que les llevo a La Puebla de Arganzón donde fueron fusilados.